“De cómo la Corte hace una Constitución para unos y otra Constitución para otros”

Em artigo publicado no jornal mexicano La Silla Rota, intitulado “De cómo la Corte hace una Constitución para unos y otra Constitución para otros”, José Roldán Xopa tece críticas a recente decisão da Corte constitucional mexicana que analisou os efeitos da ordem de detenção sobre o direito ao voto.

Eis o artigo:

Según la Constitución, los derechos o prerrogativas del ciudadano se suspenden, entre otros casos, “por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión” (Art. 38-II).

Al resolver la contradicción, el Pleno de la Corte decidió, según se aprecia en la Jurisprudencia 33/2011, que considerando el “principio de presunción de inocencia (lo cual me parece magnífico) lleva a “atemperar la citada restricción constitucional” (elegante forma de decir que se desaplica la regla) por lo que se concluye que la suspensión opera “sólo cuando el procesado esté efectivamente privado de su libertad, supuesto que implica su imposibilidad física para ejercer ese derecho”.

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Lo que hace la Corte, en un ejemplo de decisión “interpretativa”, es rediseñar la regla constitucional. Si lo que en una interpretación literal resulta claro: el auto de formal prisión determina una calidad o situación jurídica de la persona sin importar que estén libres o presos; en la sentencia interpretativa se desplaza el condicionamiento -para el ejercicio del voto- de tal situación jurídica a una situación de hecho.

Me parece que hay una buena razón para tal desplazamiento: la presunción de inocencia hasta en tanto no se dicte una sentencia condenatoria. Pero esta presunción aplica tanto para los presos como para quienes están libres.

Estar presos o libres puede deberse a que, pudiendo lograr la libertad caucional, no se tenga el dinero para la fianza -por ejemplo-; o bien, porque el delito no admita tal medida. Pero la Corte no valora lo anterior, para ella lo determinante es que las personas puedan o no salir a la calle para depositar su voto.

Hay, nos dice, una imposibilidad de hecho, y con ello también nos muestra cómo aprecia los hechos cuando toma decisiones.

Si se trata de un problema de hecho, entonces tratémoslo como tal. En efecto, de hecho, las personas presas no pueden salir; pero también, de hecho, es posible que las casillas se coloquen en una prisión. Si Mahoma no va a la casilla, la casilla puede ir a Mahoma.

En el debate en el Pleno se argumentó que habría una dificultad práctica para colocar casillas. Sin embargo, según se puede observar, no existió como soporte ninguna evidencia empírica de tal afirmación, ni se pidió alguna opinión experta de autoridades del sistema penitenciario o del IFE. Lo anterior, es un buen ejemplo que lleva a reflexionar sobre cómo piensan los jueces cuando incorporan en sus decisiones “datos de la realidad”. En este caso la información empírica es simplemente nula y, por tanto, la probabilidad de error es mayor.

Es posible que sea muy fácil colocar casillas electorales en las cárceles (se supone que son o deberían ser los espacios más controlados por la autoridad), o quizás, muy difícil o imposible. Pero sea una u otra cuestión, la decisión debería tener mucho más soporte que apreciaciones del tipo “ver para dónde sopla el viento con saliva en el dedo”.

Si los procesados son igualmente presuntos inocentes y tienen derecho al voto, la Corte pudo haber decidido -para hacer efectivo el voto (elemental derecho a la tutela efectiva)- el igual acceso a las casillas (sin necesidad de salir de la cárcel). La dificultad de colocar casillas, es una situación que se define en concreto, no en abstracto. Debería ser la autoridad electoral que ponderando la situación del momento, como acontece en otros casos, decidir si se coloca o no la casilla.

La inconsistencia en la decisión de la Corte la llevó a desaplicar a medias un precepto constitucional, y, en su rediseño, a crear una Constitución para unos y otra Constitución para otros.

Curiosamente, según se aprecia en la decisión, varios ministros que hace algunos ayeres se opusieron vehementemente a darle entrada al “amparo de los intelectuales”, porque a su juicio se podría crear una Constitución para unos y otra para otros, ahora decidieron exactamente eso.

Cosas del tiempo…

fonte: La Silla Rota, por José Roldán Xopa.

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